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¿Quiénes deben entrar en Factura Electrónica para el 2023?


Mediante el Decreto Ejecutivo 25 del 27 de junio de 2022 se establece el Calendario para los contribuyentes sobre, entre otras cosas, la implementación de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP), en él se indica aquellas actividades que se encontraban exceptuadas del uso de equipo fiscal que ahora tienen como opción para documentar sus operaciones, el uso del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.


Recordemos que los contribuyentes son todas las personas naturales y jurídicas residentes en el territorio panameño, registradas ante la Dirección General de Ingresos o no, que lleven a cabo una operación relativa a la transferencia, venta de bienes, y/o prestación de servicios, salvo las actividades expresamente exceptuadas por Ley.


Este calendario de implementación viene a definir las fechas con la entrada en vigencia de la Ley No. 256 de 26 de noviembre de 2021, que modifica la ley núm. 76 de 1976.

Las siguientes actividades y fechas serían las siguientes:


A PARTIR DEL 2 DE ENERO DE 2023:

· Las entidades privadas autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá, para que garanticen el cumplimiento de las normas de construcción, navegación, prevención de la contaminación y de seguridad de las naves mercantes, de transporte de pasajeros, de placer, de investigación científicas, entre otras, que estén o no inscritas en la Marina Mercante de Panamá.

· Operaciones realizadas por la bolsa de valores y de productos autorizados para operar en Panamá

· Los servicios internacionales de transporte público de pasajeros, por vía terrestre, aérea o marítima, que la ley no las haya exceptuado.

· Los servicios de transporte público de pasajeros nacional por vía aérea.

· Los servicios de transporte de carga derivados del petróleo.

· Los hostales que tengan menos de siete (7) cuartos.

· Las actividades de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el MIVIOT.


A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2023:

· Bancos y otras instituciones financieras. Sobre las operaciones y servicios en general, tales como: empresas de arrendamiento financiero y los fondos de inversión, actividades realizadas por las instituciones bancarias de crédito, fiduciarias o financieras regidas por leyes especiales, las cooperativas, las instituciones y fondos de ahorros, los fondos de pensión, los fondos de retiros y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo.

· Zonas Libres y Zonas Francas: Zona Franca del Barú, Ciudad del Saber, Zonas Franca Zona Libre del Petróleo, Área Económica Especial, Panamá Pacífico (AEEPP), Zona Libre de Colón (ZLC).


Por otro lado, las Sede de Empresas Multinacionales (SEM) de acuerdo a lo que dispone la ley, deben adoptar como único medio de facturación el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.

Debemos tener presente que los proveedores del Estado están en la obligación de facturar electrónicamente desde el pasado 31 de octubre de 2022, con el fin de acreditar transferencias, venta de bienes y prestación de servicios.


También es importante resaltar, que las empresas con nuevos registros públicos inscritos a partir de enero de 2022, deben adoptar Factura Electrónica y no podemos dejar de comentarles que todas aquellas empresas que actualmente tienen impresora Fiscal y no instalaron un dispositivo de transmisión, están trabajando de manera irregular, por lo que tienen dos opciones para regularizar su situación, migrar a Factura electrónica como método de facturación o adquirir e instalar un dispositivo de transmisión.

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